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Quítese de una vez ese comercio á los jueces de las provincias, y el tesoro público ganará mucho, y no menos los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi verán en sus alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad, dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual bien servido facilitará á los indios toda la felicidad y abundancia de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia, porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento , y pagan al erario una módica retribucion por el indulto, como alli se llama, de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercio un juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.

11.o La dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente.

Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es que los correjidores y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder; y siendo muy sencilla la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder ni aun intentar la mas pequeña ocultacion; porque es indudable que cuanto mas asegurada esté la recaudacion, y cuanto mayores sean los cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios serán los resultados que de uno y otro deriven.

De aqui, pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; á saber, que estos empleados dedicados á sus negocios particulares, desatienden los públicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad, con perjuicio de los pueblos y daño de los indios y de los intereses nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran, destinados principalmente á formar el patrimonio de los alcaldes y correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal, á causar pérdidas irreparables al tesoro público.

Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre los sólidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.

De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse. La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia.

Esto es por lo que mira al módico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado, cuanto por tener fondos disponibles para sus tráficos y comercios, que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios ó accesorios, y que no les obligan estrictamente.

Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.

El mas estricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente, y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante, ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.