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Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad que a tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldo proporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así no sucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a los subdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasen a las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobierno al bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasen cuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tan aliviados en los tributos.

El mas estricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente, y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante, ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Y así me parece que de las utilidades de todos los pueblos se sacasen dos y medio por ciento, y repartirlas en este forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos los pueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos que estuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento de lo que produjesen los de su inmediato cuidado.

Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese una junta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro de real hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno de los subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, como pareciese conveniente.

Esta se ciñe para ello, lo mismo que para el juicio de cuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen en la materia con tal ó cual pequeña modificacion adoptada de nuevo segun y como ha parecido á los señores superintendentes subdelegados de la hacienda pública, y que han variado segun la opinion y concepto que cada uno ha formado.