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Actualizado: 20 de mayo de 2025
Ensalcen á aquellos que por acrecentar sus señoríos arruinan el comercio i la cultura de los campos, empobreciendo con tributos á los mercaderes i labradores, i robando á la tierra los brazos que habian de fertilizarla, para que estos en vez del arado i la azada empuñen la lanza i se empleen en la destruccion de sus hermanos.
Así, en la dicha pragmática se leen párrafos como el siguiente, que á título de curiosidad reproduzco y que dice así: «....Mandamos que en estos reinos y señoríos todas las mujeres, de cualquier estado y calidad que sean, anden descubiertos los rostros, de manera que puedan ser vistas y conocidas, sin que en ninguna manera puedan tapar el rostro en todo ni en parte con mantos, ni otra cosa, y acerca de lo susodicho, se guarden, cumplan y ejecuten las dichas pragmáticas y leyes con las penas en ellas contenidas y demás de los tres mil maravedís que por ellas se imponen en la primera vez caigan é incurran en perdimiento del manto, y de diez mil maravedís aplicados por tercias partes, y por la segunda los dichos diez mil maravedís sean veinte y se pueda poner pena de destierro, según la calidad y estado de la mujer.
I adviértase que si no dió en este asunto cumplida satisfaccion á sus deseos, no fué por falta de voluntad, sino temeroso de las mismas armas que él estaba usando contra el rei de Navarra para quitarle con permiso de la corte pontificia sus reinos i señoríos que entonces eran cismáticos.
Hay en estos cuatro versos una reminiscencia de la Pasionaria de Zorrilla, que podrán advertir desde luego los que hayan leido esa interesante leyenda. Mas ¡qué importa! si la tumba Pronto ahogará el genio mio, Como el torrente bravío Que va á morir en el mar. «Nuestras vidas son los rios «Que van á dar en la mar, «Que es el morir: «Allí van los señoríos, «Derechos á se acabar «Y consumir.»
Esto obraba aquel rei tan celebrado en nuestras historias por hombres aduladores, neciamente engañados ó cobardes. En las confiscaciones estribaba todo el gran celo por el acrecentamiento de la religion cristiana en sus tierras i señoríos: en las confiscaciones aquel deseo de mantener en sus estados la unidad religiosa, accion que tanto nos han cacareado sus panegiristas.
-No es menester -respondió el duque- que vuesa merced se ponga en trabajo de buscar al rústico de quien esta buena dueña se queja, ni es menester tampoco que vuesa merced me pida a mí licencia para desafiarle; que yo le doy por desafiado, y tomo a mi cargo de hacerle saber este desafío, y que le acete, y venga a responder por sí a este mi castillo, donde a entrambos daré campo seguro, guardando todas las condiciones que en tales actos suelen y deben guardarse, guardando igualmente su justicia a cada uno, como están obligados a guardarla todos aquellos príncipes que dan campo franco a los que se combaten en los términos de sus señoríos.
El bajo pueblo no se atrevia á morar en las tierras del rey, y se iba en busca de otras prebostias y otros señoríos, por lo cual las tierras del rey estaban tan desiertas, que cuando el Preboste daba audiencia, no asistian á ellas arriba de diez ó de doce personas; pero en cambio, habia tantos malhechores y rateros dentro y fuera de la ciudad, que toda la comarca estaba llena.» Y para que el Sr.
A la izquierda del Guadajoz, entre este rio y el Genil, tenemos el gran teatro de muchas proezas consumadas en la secular contienda de España contra el islamismo y en sus deplorables guerras civiles, y los señoríos de los mas ilustres guerreros cordobeses.
Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se hace mención; y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma cómo, por corretor por nos nombrado, se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual imediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte par el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Lord Gray, que había puesto atención a lo que doña Flora nos contaba, repuso con malicia: Señora mía, deme usted licencia para retirarme, porque tengo una ocupación, un quehacer imprescindible no lejos de aquí. Sí, vaya usted, vaya usted. Ahora deben estar en la discusión de los señoríos jurisdiccionales. Mucho ruido, mucho barullo en las tribunas.
Palabra del Dia
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