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Actualizado: 13 de julio de 2025


Consiguiólo al punto; al oír la dama el nombre de masones, apagóse en el acto su ira y llenóse en cambio de un espanto casi pueril, extraño en un carácter de tan enérgico temple. ¡Vámonos, vámonos! decía . Por Dios te lo pido, Jacobo; no te quedes aquí. ¡Vámonos! Y con acento de verdadero terror, mirando a todas partes espantada, repetía muy bajo: ¡Excomulgados! ¿Sabes? ¡Están excomulgados!...

Y tomaba el mismo camino que los demás miembros del consejo, cuando Santiago le retuvo por el brazo gritando: No, capitán, no; preferiría mejor no descubrirme en la iglesia, no arrodillarme ante el Santo Sacramento, faltar a mi rosario, que ir a bordo de ese condenado barco, de ese barco donde Satanás tiene su corte; y además continuó con tranquilidad, muy convencido de haber encontrado un argumento sin réplica , además, mi religión me prohíbe el contacto de los excomulgados y de los apóstatas.

Buena la tenemos, dixo Cunegunda: ya no hay remision; estamos excomulgados, y es llegada nuestra última hora. ¿Cómo ha hecho vm., siendo de tan suave condicion, para matar en dos minutos á un prelado y á un Judío? Hermosa señorita, respondió, quando uno está enamorado, zeloso, y azotado por la inquisicion, no sabe lo que se hace.

Publicada esta carta, acudió D. Alonso de Aguilar, legalmente representado por el bachiller Diego Rodriguez de Jaen, apoderado tambien y procurador de los consortes en la causa de Aguilar, y apeló ante su ilustrísima pidiendo se declarase lo hecho nulo y de ningun valor y efecto por varias razones que alegó, entre las cuales figuran como principales: Que el D. Alonso no se habia apoderado de los diezmos como se suponia; que el obispo no podia ser juez de la causa por ser notoriamente sospechoso y capital enemigo del Sr. de Aguilar y de algunos de los otros excomulgados, y confederado, aliado y amigo del conde de Cabra y sus hijos, y de su valía y opinion, por lo que, como su contrario y enemigo declarado, habia sido echado de la ciudad por órden del rey; que mediante la referida sospecha no podia tener jurisdiccion, ni podia haber citado á D. Alfon y consortes á que compareciesen ante su ilustrísima en la villa de Montemayor, por cuanto esta era del Sr.

Los primeros que lo intentaron fueron obligados a volver a la Escritura, como Galileo, o excluidos de la sociedad cristiana, terrible cosa en un principio, porque importaba la pérdida de todos los beneficios sociales, y que se ha vuelto innocua desde que ha llegado a ser más apetecible la sociedad de los excomulgados que la de los comulgados.

Seguid el ejemplo de vuestro metropolitano Recafredo, el cual condena ya ese falso celo que os lleva desalados al suplicio, y obedeced tambien los decretos que este justo prelado acaba de dictar para desengañaros de vuestras falsas doctrinas . No busqueis la muerte, no corrais con ciego afan al suicidio, pues no sereis mártires, sino malhechores y temerarios, si en ello os obstinais: sabed que presentándoos á los jueces sin ser violentados, estais excomulgados, y que como infames sereis quemados despues de muertos, dejando á vuestros hermanos y descendientes el baldon del castigo, y no la aureola de la glorificacion. ¡Oh mezquinas consideraciones humanas!

Hace saber el obispo en su carta-excomunion, á los Sres. dean y cabildo, capellanes mayores de la capilla de S. Pedro, y á los demas rectores y clérigos de todas las iglesias de la ciudad de Córdoba y su obispado, que habia seguido algunos procesos contra D. Alfon, señor de la casa de Aguilar, así de oficio como á peticion fiscal y del cabildo, sobre la quema de las casas obispales y fraccion de la santa iglesia, como tambien por haberse apoderado de las rentas de los diezmos de Cañete por su propia autoridad muchos años, por lo cual habia incurrido en excomunion mayor; y debiéndose guardar entredicho, lo declaraba y mandaba se tuviese por tal por las causas siguientes:==«1.ª Porque habia D. Alfon dado muchas armas y caballos á los moros; 2.ª porque prendió seis canónigos de esta santa iglesia porque obedecieron los mandamientos apostólicos, y los tuvo presos mas de seis meses siendo presbíteros, diáconos y subdiáconos; 3.ª por haber tenido como tenia la torre de la iglesia y obra de ella encastillada; 4.ª por el quebrantamiento de las casas obispales y quema de ellas, y por la fraccion de la iglesia; 5.ª porque habia muchos años que tenian impuesta imposicion en esta ciudad llevando de dicho Sr. y de su clerecía y religiosos y conventos de ella la dicha imposicion, debiendo ser por lo mismo excomulgados con el referido D. Alfon los siguientes: García Mendez de Sotomayor, comendador de la órden de Santiago, Alfon del Castillo, Ferran Cabrera, Pedro Mendez el mozo, Alfon Mendez, Pedro de Cárdenas, Gonzalo de Mesa, Alfon de Angulo, Juan de Angulo, Juan de Sosa, Ferrando de las Infantas, Ferrando de Luna, Juan de Cárdenas, Pedro Gonzalez de Mesa, Pedro de Hoces, Pedro Cabrera, Pedro de Aguayo, Anton Cabrera, Pedro de Córdoba, Gonzalo de Cárdenas, el bachiller Gonzalo de Zea, Martin de la Cuerda, Pedro de Torreblanca, Diego de Ferrera, Sancho de Córdoba, Diego de Córdoba, su hijo, Juan de Valenzuela, el bachiller Alfon Rodriguez, Juan de Baeza y Ferrando de Baeza, veinticuatros de Córdoba, los cuales habian concurrido con D. Alfon, señor de Aguilar, en la referida imposicion.

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