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Actualizado: 17 de junio de 2025
Y mandaron se imprima en el dia y se reparta sin pérdida de instantes, arreglándose lista de los individuos, en la que deberán ser comprendidos el Reverendo Obispo, el Exmo. Sr.
Reflexionando maduramente cuanto me expresan los diputados hacendados de esta banda del Rio de la Plata, con lo informado por el Ilustre Cabildo de esta capital, á quien tuve por conveniente oir en la materia, ademas de varias noticias adquiridas de algunos cortos expedientes que existian en mi secretaria, y he traido á la vista, resultando de todos las continuas instancias de los vecinos, Cabildos, Gefes militares y practicos de la frontera, para sugetar las repetidas hostilidades de los indios bárbaros de ellas, a quienes no ha bastado á contener el buen trato, agasajo, ni las fuerzas puestas en los parages que por entonces se tuvieron por mas convenientes, en cuyo particular trabajaron con tanto esmero mis antecesores: conviniendo tambien todos unánimente en el beneficio que resultaria de formarse poblaciones, que al mismo tiempo de sujetar con mas seguridad á estos indios, proporcionaban riquezas incalculables al Estado y real hacienda, lográndose principalmente por este medio la conversion de muchos indios; teniéndolas aprobadas S. M. en 10 de Julio de 1753, 9 de Febrero de 1774, 17 de Marzo de 1777 y 28 do Febrero de 1778, franqueando con generosa y liberal mano sus caudales para tan importante y util establecimiento, sin que haya permitido su egecucion sólida y permanente la escasez de fondos, y otras infinitas atenciones del real servicio, de que, algo desembarazado en el dia el ramo de guerra, proporciona se verifiquen tan ventajosas ideas, como con juicio, prudencia é ilustracion propone el Cabíldo y su Síndico: deseando que la religion, el estado, esta provincia y el comercio no carescan de los saludables y benéficos efectos, indicados generalmente por todos los prácticos é inteligentes; uniendo al mismo tiempo la seguridad en lo sucesivo, y el acierto en la eleccion de parages mas proporcionados á todos los respectos que demanda un establecimiento de esta consideracion, en que se deben combinar muchas atenciones, que, aunque diversas, conspiran á un fin: procédase á hacer un prolijo reconocimiento de toda la frontera y sitios mas adecuados, á fundar las poblaciones segun lo mandado por S. M., á cuyo fin comisiono, con todas las facultades respectivas, al Capitan de Navio de la Real Armada, D. Felix de Azara, en calidad de Comandante General de esta expedicion, á que deberán acompañarle el Comandante de Frontera D. Nicolas de la Quintana, el Maestre de Campo D. Manuel Pinaso, el Teniente de Dragones D. Carlos Perez, cien hombres del cuerpo de blandengues, con ocho oficiales, veinte pardos milicianos, y los baqueanos intérpretes y peones precisos.
Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr.
De pronto, levantándola, exclamó: ¡Que no te quiero! ¡Que no te adoro! ¿Quién es el que puede dejar de admirarte así que te vea y te escuche? No, Lucía, no; las faltas que cometamos y las manchas que caigan sobre nuestro amor, se deberán exclusivamente a mí. Tú has cedido por la bondad de tu carácter... porque me quieres... y porque me compadeces.
Y la ordenanza que se forme de policía para el régimen del mismo pueblo, deberá contener un artículo que demande su reconocimiento y visita anual por el primer magistrado, para refaccionarse si fuere necesario: porque estas columnas si fueren establecidas á distancia de media legua, á los rumbos cardinales en que esté situado el pueblo, deberán ser la mojonera comun, de donde arranquen las mensuras de las chacras ó terrenos de pan llevar, y en el término de estas tambien deberán fijarse otras con las mismas circunstancias y ornamento, para dividir los terrenos de cultivo en todos los ramos de èl, que han de tener apartadamente para crias de toda especie de ganados.
Al NE. de Balulao está el fuerte á que nos referimos, del tiempo de Corcuera; esta fortaleza está muy bien conservada, la parte que mira al río debió ser rectangular; figura que tiene lo que queda en pié; la cortina está entera con sus ángulos en buen estado; tiene cuatro cañoneras; la del S. sólo tiene dos y una la del N.; la cortina entera tendrá 30 brazas de largo y las otras deberán tener unas 40; está edificada en un terreno pendiente, y á su pié salen muchos y buenos manantiales de un agua muy buena, que con otros forman el río Tabuc; por el NO. tiene nueve brazas de altura la muralla y siete la cortina.
A cuyo propósito deberán los fuertes proveerse de la correspondiente tropa y armas; á que podrá contribuir en gran manera la guarnicion destinada á la isla de Juan Fernandez, en el caso de que se disponga su translacion, como oportunamente lo ha propuesto el capitan D. Manuel de Orejuela, cuyas producciones en cuanto á estos puntos, reproduce el Fiscal enteramente, para que V.S. haga de ellas el uso que su perspicaz penetracion y consumada pericia militar tuviese, por mas acertado y conveniente.
Palabra del Dia
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