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No replicó Firmo, es menester que yo le vea. Y después de vacilar un poco añadió: Es que quiero que me enseñe los pedazos de un garrote... Toma, ¿y por eso tienes tanta prisa? exclamó Martinán riendo. De noche se ve mal. Déjalo para cuando haga día claro... Además, ¿para qué diablos quieres ver un palo roto?

Y siéndolo leida esta declaracion, dijo: no tener mas que decir, añadir ni quitar á lo que lleva declarado; y que esta es la verdad, cargo del juramento lo que lleva hecho. En el que se afirmó y ratificó, y firmó junto con migo en dicha plaza, mes y año. Fermin Villagran. José Maria Prieto.

El padre es padre al fin, y la naturaleza habla diciendo: «¡No firmo; mátame! ¡Eh, viejo cochino!», le contesta Quiroga, y toma la puerta ahogándose de rabia.

La cara no la diste á Firmo, sino á la mata de zarzas y ortigas donde te sepultaste cuando él te buscaba... Eso me contaron el jueves en la Pola. Si ha sido Firmo quien te lo ha contado, yo le diré esta noche á ese cerdo quién es Bartolo de Entralgo. Este palo tan majo que corté en el monte ayer nadie lo estrena más que él.

Bajo tus acometidas invencibles cayeron muchos y bravos guerreros de Lorío y cayó también el más ilustre de los hijos del Condado, el famoso Lázaro, que después de Toribión y Firmo era tenido por el más esforzado de los enemigos de Entralgo. No le valió su garrote nudoso de acebuche ni le valieron sus saltos prodigiosos.

Y descartados don Juan y el comerciante, doña Manuela volvió a la carga; el hijo intentó resistirse, pero al fin le aturdieron las caricias maternales y firmó cuanto quiso la mamá. La consideración de que parte de aquel dinero era para pagar el abono de las tres butacas que la familia tenía en el Principal a turno impar le hizo decidirse.

Para que pueda Vd. darse cuenta de la condición de aquel tío, de don Ulpiano, bastará un rasgo. Tenía un hijo único, muy jovencito, de no mucho entendimiento, que por culpa de malas compañías, de tacañería, descuido y desamor de su padre comenzó a malearse; contrajo deudas y firmó un pagaré de cuatro mil reales.

Dió y pronunció esta sentencia el excelentísimo señor don Manuel de Amat y Juniet, caballero de la Orden de San Juan, del Consejo de su Majestad, su gentilhombre de cámara con entrada, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos del Perú y Chile; y en ella firmó su nombre estando haciendo audiencia en su gabinete, en los Reves, a 11 de agosto de 1772, siendo testigo don Pedro Juan Sanz, su secretario de cámara, y don José Garmendia, que lo es de cartas.

Con la tal circular sancionó el Ejecutivo la opinión de Castro Pérez. Desde entonces en mi querida ciudad natal todo el mundo dice y escribe «vilaverdino», menos don Román que no se da por vencido. Firmó el jurisconsulto su alegato, se quitó el bordado fez, tomó el sombrero y el bastón, y se fué a la calle. Apenas salió el jurisconsulto me puse a examinar el despacho.

Mariano Moreno Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo. Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1810. Licenciado, Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.