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Y en fin en estos últimos de este año, en que se han quemado treinta y cuatro Reos en persona por relapsos penitentes; tres obstinados o impenitentes de vivo en vivo, y diez en estátua, todos fueron convencidos de relapsia, en el judaismo, que en el año 1676 abjuraron y muchos de ellos dijeron, que no obstante su abjuración pública siempre se habían quedado protervos y obstinados en su pérfido error.

De manera, que aunque se les ofreció en general el tiempo de gracia y misericordia, ni la misericordia les valió, ni la gracia, para que se convirtieran de veras y con constancia, pues desde aquellos tiempos en que escribe como testigo de vista, que fueron treinta y cuatro años, dice, nunca pudo cesar la Inquisición sobre su obstinación y perfidia, relajando en varias ocasiones a muchos relapsos o pertinaces al brazo seglar para ser quemados vivos y muchísimos expuestos a la vergüenza, condenados a cárcel perpetua y confiscación de sus bienes, sin quererse enmendar jamás, verificándose en ellos lo de Jeremías.

Triunfó hasta cuarta vez en cuatro meses este año, como vimos, su siempre ileso candor, a beneficios del Olivo y la Espada, blasones que apoyan la Cruz del Santo Oficio, logrando aquél en los reconciliados, la piedad; y ésta en los relapsos, o protervos, la Justicia. Pero triunfos de tan excelsa grandeza campo mayor piden que el de un Reino, y solo les puede ser teatro capaz todo el orbe.

Por donde yo me inclino á sospechar que en toda la América, dominada por España durante los sigos XVI y XVII, no hizo la Inquisición tantas víctimas, contando judíos, mahometanos, y herejes relapsos y hechiceros de todo linaje, como las víctimas que por sólo el delito de brujería fueron sacrificadas en los Estados Unidos cuando aún eran colonias. Otra de las razones que tiene el Sr.

«Ya vuessas mercedes sabrán, como el Padre Santo y Cardenales avian concedido en la Rota que la Inquisicion de ese reino se diese por privilegios, que los reyes de Portugal havian concedido; y que si el reino fuese de esto contento, se mandasse á los obispos que guardasen el derecho comun, que es lo mas justo y seguro: y que á los presos no se podia dar perdon de ningun modo, sino que remitidos á los obispos juzgarian sus causas, delante de los cuales alegarian las nulidades de los presos, sin quedar relapsos, mostrando los inconvenientes, que habia en tanto número, que la miseria mantenia, y á quien los obispos eran sospechosos: así porque de ellos vienen á ser inquisidores, como porque como ministros del rey han de mirar por su honra, condenando los presos, cuyo número los haze huir, y dudar de dar perdon al Reyno.

Estos dos hermanos lo eran de Francisco José Terongí y de Guillermo Tomás Terongí, que, ausentes fugitivos, fueron también relajados y quemados en estátua por relapsos, convictos y contumaces impenitentes.