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En la villa de Madrid, a 23 días del mes de Diciembre de 1658 años, para esta información recibimos por testigo a el licenciado Alonso Cano, racionero de la Santa Iglesia de Granada y natural de ella; juró in verbo sacerdotis de decir verdad y guardar secreto; y preguntado al tenor del tanto, dijo: Que conoce a Diego Velázquez, pretendiente, de cuarenta y cuatro años a esta parte y que es natural de la ciudad de Sevilla; conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silua y doña Jerónima Velázquez, naturales de dicha ciudad; conoció al abuelo paterno, que se llamó Diego Rodríguez de Silua, natural que oyó decir haber sido de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal, y no conoció a la abuela paterna, mas tiene noticia della, y que se llamó doña María Rodríguez, así mesmo, natural de la dicha ciudad de Oporto; de los cuales sabe que fueron padre y abuelo del dicho pretendiente, porque a los que conoció los vio tratarse como padres e hijos, y de los que no conoció lo oyó decir por cosa cierta que lo fueron, de los cuales sabe son y fueron habidos de legítimo matrimonio por no haber oído cosa en contrario, y por cristianos viejos, limpios de toda mala raza y mezcla de judío, moro o nuevamente convertido, sin haber oído que ninguno dellos ni sus ascendentes fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en público ni en secreto por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otros.

Delas quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador hase Cargo al S.r D. Leonardo Çaforteza Receptor del s.º off. de dha. Inqq.on y juraron dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro mi verbo Sacerdotis y dho. Sr. D. Leonardo Çaforteza a Dios y vna Cruz que no tienen noticia de otras partidas de los bienes de la dha. Thereza Cortes viuda de que se pueda haser Cargo al dho. Sr.

Pues bien, vamos y apresurémonos dijo el padre Aliaga recogiéndose con una mano los hábitos y asiéndose con otra del brazo de Montiño ; empezad, pues, os escucho añadió el religioso. Advierto á vueseñoría que no le revelo nada sino bajo sigilo de confesión. Os prometo el sigilo por lo que respecta á vuestra persona, in verbo sacerdotis. ¡Cómo! Bajo palabra de sacerdote.