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Contestaron todos por su órden, á excepcion de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunos, que habian incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas.

Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr.

Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad, en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros. Por el Sr.

Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes á su graduacion y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando. Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810. Dr. Juan Nepomuceno Sola. Cornelio de Saavedra. Dr. Juan José Castelli.

Y así debe atenderse principalmente á la substancia de lo que declaran acerca de la efectiva existencia de dichas poblaciones, mayormente estando todos contestes en cuanto á este punto, sin que lo contrario arguya el éxito de las expediciones hechas á costa del coronel D. Joaquin de Espinosa, de que puntual razon el Reverendo Padre Fray Benito Delgado, en su carta de fojas 99 del 5.º cuaderno, y á fojas 127 los cadetes D. Miguel, y D. Manuel de la Guarda, D. Joaquin, y D. Juan Angel Cosio, el sargento Gregorio Pinuer, el condestable Pedro Alvarez, los cabos Teodoro Negron, y Feliciano Flores, y los soldados Francisco Agurto, Baltazar Ramirez, Miguel Espino, Tomas Encinas, Andres Olguin, y Domingo Monte-alegre.

D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo.

Juan José Lezica Martin Gregorio Yanis Manuel Mancilla Manuel José de Ocampo Juan de Llano Jaime Nadal y Guarda Andres Dominguez Tomas Manuel de Anchorena Santiago Gutierrez Dr. Julian de Leiva Baltazar Hidalgo de Cisneros Cornelio de Saavedra Dr. Juan Nepomuceno Sola Dr. Juan José Castelli José Santos de Inchaurregui. Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

De modo que el vulgo, á quien se atribuyó esta insolencia, se despechó tanto en algunas partes, que hicieron víctima de su furor á algunos inocentes: como en Arequipa, donde perdiendo el respecto á la justicia, saquearon la casa del corregidor D. Baltazar Semanat, le precisaron á ocultarse para salvar su vida, atropellaron las casas destinadas á la recaudacion de estos derechos reales, persiguieron á los administradores, y estuvo la ciudad á pique de perderse: trascendiendo hasta los muchachos el espíritu sedicioso, con juegos tan parecidos á las veras, que habiendo nombrado entre ellos á uno, con el título de aduanero, se enfurecieron despues tanto contra él, que á pedradas acabó su vida, costándole no menos precio el fingido empleo con que le habian condecorado.

Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo.

D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz. Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general. Por el Sr.