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Actualizado: 5 de mayo de 2025


Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo.

D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo.

D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato. Por el Sr. Dr.

D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno. Por el Sr.

La renta que mantiene las Islas, la que no puede subrogarse con otra, y la que bien establecida y administrada produciria ventajas y rendimientos incalculables, es la renta del tabaco.

D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz. Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general. Por el Sr.

Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.

Palabra del Dia

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