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La concepción judía que informa los dos testamentos, y según la cual la marcha de la humanidad es un proceso de decadencia apenas contenido, porque el hombre salió perfecto de las manos del creador y se deterioró a perpetuidad por el pecado original, la más diametralmente opuesta al concepto moderno de la evolución ascendente de la especie humana, fue un concepto común a todos los pueblos antiguos, el fruto natural del pesimismo resultante de la impotencia del hombre ante los males de la tierra y la omnipotencia de las leyes naturales, inconquistadas por la inteligencia humana.

Y el hombre necesita, entonces, en las costas del Mediterráneo, una nueva explicación de los hechos y de las cosas, del mundo, y se la proporciona el supernaturalismo cristiano, con los dos testamentos como nueva teoría de los hechos y de las cosas, y con los sacramentos hechicería en tercer grado como nuevo vehículo de comunicación entre los seres humanos que sufren los accidentes de la vida y los acontecimientos del universo, y los seres sobrehumanos que los producen, suspenden o cambian a su arbitrio.

Borre esa frase. Está mal escrita. Las mujeres no escriben bien más que las cartas. No tienen la especialidad de los testamentos. Entonces, continúo: «Yo, Honorina Lavenaze, viuda de Chermidy, sana de cuerpo y de espíritu, lego todos mis bienes muebles e inmuebles a Gómez, marqués de los Montes de Hierro, hijo único del conde de Villanera. Y mañana por la mañana quedará rubricado. ¡Vaya usted!

De uno de estos instrumentos, que es la disposicion testamentaria del dean D. Ruy Perez otorgada en 1391, se colige que el santuario de la Vírgen de las Huertas, sin mudar su título, se habia convertido ya en beaterio y clausura de mujeres devotas, que llamaban emparedadas; y así se le nombra constantemente en otros testamentos posteriores.

El santuario de las Huertas y la imágen que en él se veneraba eran objeto de una muy asídua y particular devocion de parte de los cordobeses al tiempo de la reconquista, y de este culto hay abundantes memorias en los siglos siguientes, así en mandas de testamentos, como en procesiones y plegarias motivadas por varias necesidades públicas.

10Que todos los judíos i judías convertidos á la Fe, i todos los cristianos que tuvieren parentesco de sangre con judíos no conversos, los puedan heredar, aunque por testamentos ó codicilos, ó por últimas voluntades ó donaciones intervivos estuvieren esclusos de heredar sus bienes.