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Actualizado: 19 de junio de 2025


-Mira, Teresa -respondió Sancho-, y escucha lo que agora quiero decirte; quizá no lo habrás oído en todos los días de tu vida, y yo agora no hablo de mío; que todo lo que pienso decir son sentencias del padre predicador que la Cuaresma pasada predicó en este pueblo, el cual, si mal no me acuerdo, dijo que todas las cosas presentes que los ojos están mirando se presentan, están y asisten en nuestra memoria mucho mejor y con más vehemencia que las cosas pasadas.

Pero, considerándome yo como vulgo, como profano, todavía he creído que, si no útil, al menos podría ser entretenido y curioso el exponer lo que cavila el vulgo, lo que alambica y divaga sobre el particular. Así es que me he hecho eco fiel del vulgo en esta meditación, adornándola con algunas sentencias morales sacadas de la lectura de los filósofos.

Los poetas dramáticos tienen que hacer hablar a sus personajes según el carácter, condición y pasiones que representan, sin que en tan estrecho cuadro, como es el de un drama, haya fácil modo de poner correctivo a las malas doctrinas o sentencias inmorales que dichos personajes puedan emitir. Así es que los pobres poetas dramáticos fluctúan entre dos escollos.

Si el Poeta nombra á un Filósofo de la Grecia, se le presenta la ocasion oportuna de explicar la vida, los hechos, y sentencias del Filósofo, y nos da un compendio de LAERCIO, de PLUTARCO, y de todos los antiguos que han tratado del asunto. Así se ve claramente, que esto no lo hacen por esclarecer los Autores, ni por hallar la verdad, sino por adquirir fama de hombres eruditos.

Por fin perdió la paciencia, corrió a la calle de Sartine, y encontró a su futuro cuñado lleno de desesperación y de lágrimas. ¿Qué podía decirle, para consolarle, de semejante desgracia? Paseose largo rato en torno suyo, repitiendo sin cesar: ¡Demonio! ¡demonio! ¡demonio! Se hizo referir dos veces el fatal acontecimiento, e intercaló en la conversación algunas sentencias filosóficas.

-Dice tanto vuesa merced, señor gobernador -dijo el mayordomo-, que estoy admirado de ver que un hombre tan sin letras como vuesa merced, que, a lo que creo, no tiene ninguna, diga tales y tantas cosas llenas de sentencias y de avisos, tan fuera de todo aquello que del ingenio de vuesa merced esperaban los que nos enviaron y los que aquí venimos.

Su descripcion del Sabio, no solamente es vana, sino ridícula; y como era su imaginacion fecunda, la hermoseó con tanta variedad de pensamientos y sentencias, que ha embelesado á muchísimos lectores, ó tan imaginativos como él era, ó de grande imaginacion y pequeño juicio.

No obstante se ha de advertir, que no fué Séneca de los Autores menos juiciosos, aunque creo que fué mayor su imaginacion que el juicio. Fué Estoico, ó quiso parecerlo, y se hallan en sus escritos sentencias, y máxîmas admirables para animar á seguir la virtud.

Para discurrir, partiendo de un punto fijo, sobre estos asuntos tan difíciles, convendría primero explicarse el por qué de ciertos fenómenos que ofrece la moderna civilización europea, fenómenos al parecer contrarios a todo aquello que en las antiguas civilizaciones se notaba; de donde proviene el que haya hoy sentencias, que se dan por axiomáticas, y que son enteramente contrarias a otras sentencias que poco ha pasaban por axiomáticas también.

Los pastos, maderas y leñas de los montes y dehesas de la Comunidad, eran de uso común para todos los pueblos que la componían, pero el pago de décimas y de los impuestos reales, así como todo lo que se refiere a la jurisdicción local, era propio y esclusivo de los Concejos de las aldeas, que obraban en esto con completa independencia de la Comunidad: esta comunión de intereses no se limitaba únicamente al goce y aprovechamiento de los términos, sino que se estendía a los servicios que de tropas y dinero se hacían a los reyes, y como quiera que desde tiempo inmemorial hubiese querellas sobre la cantidad con que debían contribuir la villa y respectivamente las aldeas, se declaró por varias sentencias, que las últimas contribuyesen con tres partes, y la primera con lo restante, o sea una cuarta parte, cuya jurisprudencia estuvo en uso hasta que se establecieron las leyes de Castilla.

Palabra del Dia

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