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Ese mismo superior decreto dispone en su art. 22 que para ejercer los chinos el comercio necesitan expresa autorización del Gobierno, exigiéndoseles pagos adelantados por las licencias, como asimismo por invernadas para reparos en la Alcaicería donde necesariamente debían pernoctar.

Anotó el notario en el acta el segundo decreto, y pasó a proponer el siguiente que acababa de redactar como Ministro de Gracia y Justicia, dejando aparte la gracia y la justicia: decía así el borrón: «Art. 1.º En atención a la tranquilidad con que posee y gobierna Su Majestad Imperial el señor don Carlos V estos sus reinos, todos los que las presentes vieren y entendieren, se entusiasmarán espontáneamente y se llenarán de sincera y voluntaria alegría, pena de la vida, en cuanto llegue a su noticia este decreto: debiendo durar el entusiasmo tres días consecutivos sin intermisión, desde las seis de la mañana en punto, en que empezará, hasta las diez de la noche por lo menos, en que podrá quedarse cada cual sereno.

Y si como dice, y dice muy bien la exposición que precede á los actuales presupuestos de Filipinas, que allí «la producción, como la industria y comercio exigen protección grande para adquirir la virilidad que necesitan para consolidarse y entrar en el concurso general en condiciones de posible competenciaentiendo que para que esa gran protección sea una verdad en cuanto á uno de los elementos más fuertes de la producción, de la industria y del comercio, se hace preciso en primer término hermanar en cuanto sea posible los reglamentos especiales que se refieren á los chinos con todas aquellas evoluciones que necesariamente ha de llevar á Filipinas la sustancialidad del art. 1.° de la Constitución española.

Art. 4.º Convencida la Junta de que nada se saca de las escuelas sino ruido, y que se calienten la cabeza los hijos de los amados vasallos del señor don Carlos V, quedan cerradas las que hubiese abiertas: debiendo olvidar cada vecino en el término improrrogable de tres días, contados desde la fecha, lo poco o mucho que supiese, so pena de tenerlo que olvidar donde menos le convenga.

Deben comprender todos los habitantes de este pueblo que el trabajo y la limpieza son cosas que recomiendan los sagrados preceptos, por lo tanto, debe empezarse el trabajo temprano, cuidando antes de barrer y limpiar los alrededores de sus casas. Art. 13. Los que deseen promover demandas dentro de mis atribuciones, me encontrarán en el Tribunal á cualquier hora que me busquen. dicho

Art. 4.° Que respeten á los mayores y que estos hagan entrar á sus hijos en las escuelas; haciéndoles rezar á los solteros y solteras el rosario en los sábados, y que no permitan los caudillos de los barrios, permanezcan en las sementeras, los sexagenarios y las preñadas. Art. 5.° Prevengo en este artículo el que no se deshonre al prójimo, y que sus infractores serán remitidos al Juzgado.

Artículo 1.° Que todos cumplan los santos preceptos de Dios, de la Madre Iglesia y de sus mayores. Art. 2.° Que procuren no jurar, sino cuando se les exigiere en los Tribunales de Justicia, acordándose al hacerlo que si lo verificasen en falso, tendrán castigo en esta vida y en la otra. Art. 3.° Que oigan misa en los dias de domingo y fiestas de guardar.

Ha de hablar con pureza y sin afectacion: y en fin ha de tener presentes las máxîmas que propone ARISTÓTELES en su Poética, y saber poner en práctica los preceptos que han usado los mejores Poetas. Cic. de Orat. lib. Hor. Art.

Gran muro divisorio que segun el Koran separa el paraiso del infierno. Párrafo 3.º, art. 5, cap. Del repudio, Leyes morales etc. El que repudiaba á su muger y se arrepentia de haberla repudiado, en los cuatro meses de alheda ó plazo para la reconciliacion no podia tener comercio con ella si antes no daba libertad á un cautivo.

Art. 2.º Pasadas las seis horas, serán hostilizados todos los maquinistas que conduzcan trenes y fusilados todos los empleados que sean aprehendidos en el servicio de la vía férrea, previa identificación de sus personas, convicción de la falta de cumplimiento a esta mi orden y después de recibir los auxilios espirituales.