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Ese mismo superior decreto dispone en su art. 22 que para ejercer los chinos el comercio necesitan expresa autorización del Gobierno, exigiéndoseles pagos adelantados por las licencias, como asimismo por invernadas para reparos en la Alcaicería donde necesariamente debían pernoctar.

«... tenuis et exilis tanquam nihil obtinens extra muros; immo inter ipsos Sarracenos undique constituta», decia la bula de Gregorio IX. Este privilegio se copia en el Memorial del pleito citado entre el duque de Medinaceli y el cabildo de la iglesia catedral sobre el terreno de la alcaicería. Dice así: «Sepan cuantos esta carta vieren... etc. como Nos D. Alfonso por la gracia de Dios... etc.

Por el memorial de un pleito sobre el terreno de la alcaicería entre el cabildo y el duque de Medinaceli, fallado por la Real Chancillería de Granada, nos consta que al diezmo del almojarifazgo concedido á la catedral, y confirmado por varios reyes en lo sucesivo, estaban anejas y juntas estas otras rentas: el pontazgo, los tres pesos, la renta de las libras de la carne, la media fanega de la alhóndiga, y la antigua alcabala de las bestias.

Desde la creación de la alcaicería de San Fernando, ó sea desde que á los chinos se les señaló como domicilio esa casa de contratación mandada construir por Real cédula de 7 de Septiembre de 1758, no han cesado nuestros legisladores de dictar disposiciones referentes al comercio chino, siendo en verdad la mayoría de ellas altamente odiosas, y si bien el Código de comercio fué promulgado en Filipinas, esto no obstante fué introduciendo la práctica y disposiciones posteriores grandes limitaciones, y al efecto, pueden verse la circular de 31 de Octubre de 1832 sobre capitaciones y empadronamientos de chinos, el superior decreto de 31 de Agosto de 1839 estableciendo prisiones indefinidas por falta de pagos de capitación, y restricciones para ejercer el comercio, y trabas para ausentarse del país, hasta el punto que no podían hacerlo, cual acontece hasta el día, sin licencia del Gobernador general, expediente y fianza.

Entra en esta donacion una tienda que y ha, en que venden el pescado, e esto les damos porque fagan cada anno dos aniversarios etcDe estas tiendas dadas al cabildo, unas estaban en la alhóndiga, otras en la alcaicería.

Pero el rey D. Enrique III sin curarse de ello, queriendo hacer merced á Ruy Mendez y á Alfon Mendez de Sotomayor, sus vasallos, les habia dado las tiendas que tenia la corona en Córdoba, algunas de las cuales, decia la donacion, son en la alcaicería de la dicha cibdat e otras son en el corral de la alfondiga.

Entonces el cabildo presentó su querella contra los referidos vasallos del rey á fin de que fuesen respetados sus antiguos privilegios, y sustanciado el pleito por todos sus trámites, se dió sentencia declarando haber probado el cabildo su intencion y pertenecerle por virtud del dicho su privilegio y escrituras que habia presentado, los diezmos del almojarifazgo, de la almotaglasia de dicha ciudad, de las tiendas de las alcaicerías y del corral de la alhóndiga, y de las dos tiendas que los Mendez habian sacado de la alcaicería.