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Dice así el bando: «En la muy noble e muy leal ciudad de Seuilla, Viernes quatro días del mes de Nouiebre, de mil e quinientos y sesenta y nueve años, estado ayutados en las casas dl cabildo desta ciudad, según que lo han de vso y costumbre, el muy magnífico señor Doctor Juan de Lieuana, Theniente de Assistente, y algunos de los señores Regidores, e Jurados della, en el dicho Cabildo, fue vista y leyda vna ordenança fecha por los señores Fieles Executores desta ciudad, su thenor de la qual, y de lo que la ciudad en razon dello passo, y de ciertos autos de pregones que estan al pie de lo proveydo por la dicha ciudad es esto que se sigue: Por quanto en esta ciudad ay muchos negros, y negras, y moriscos, y moriscas que son esclauos y esclauas captivas: y con las ocasiones que ay en ellas de tauernas y bodegones se entran en ellas á comer, y beuer, y se emborrachan, y hazen mal acondicionados, y soberuios, y borrachos, y hazen y cometen delitos que todo redunda en daño y perjuyzio de sus amos: por que gastan sus haziendas en librarlos de las trauesuras y delictos que hazen, y no son en prouecho para seruir: y lo que es peor, que como los dichos esclauos se hazen tan á vizios e viciosos con la ocasión de las dichas tauernas e bodegones que toman y hurtan á sus dueños dineros y ropas, hasta las mantas y aderezos de los cauallos y mulas, y lo que hallan en sus casas y aun se estienden á hazer otros hurtos, todo para comer y beuer en las tabernas y bodegones y los mismos tauerneros y bodegoneros, y sus mugeres e hijas, e personas que tiene en las tauernas y bodegones se lo compran y toman empeñado, y en prendas del dinero que dan sobre ellas, á los dichos esclauos y esclauas por el vino y comida que les da.

Ordenamos y mandamos que ningún tauernero, bodegonero, ni mesonero, ni ventero, ni personas que guisan y dan de comer en esta ciudad y su tierra, y jurisdicion, arrabales, ni Triana, no acojan en sus casas, tauernas, ni bodegones á los dichos esclauos ni esclauas, negros ni blancos: ni les den de comer, ni beber en ellas publica ni secretamente, pan, ni vino, ni carne ni otros mantenimientos algunos, sino lleuare cédula del amo cuyo fuere, diziendo que por andar á jornal el tal esclauo, o esclaua, no come en su casa, ni sean osados de venderles pan, ni vino, ni carne, ni pescado, ni otro mantenimiento alguno, ni compren, ni reciban dellos prendas algunas vendidas, ni empeñadas, ni para guardarselas, aunque digan que son suyas, ni les den pan, ni vino, ni bastimentos sobre ellas, sopena quel tauernero, bodegonero, guisandero, y ventero, y mesonero, o persona que tenga camas que fuere y passare contra lo contenido en esta ordenança, o contra cosa alguna, o parte della, cayga en pena de mil marauedis y diez dias de carzel por la primera vez, e por la segunda la pena doblada, y sea traydo á la verguença publicamente: e por la tercera vez le sean dados cien açotes, y sea desterrado desta ciudad y su tierra e jurisdicio por tiepo de quatro años: y que los dichos bodegoneros, tauerneros, mesoneros, ni venteros, y personas que dan camas, y guisan de comer, no se puedan escusar, ni escusen que no sabian que los dichos esclauos y esclauas eran captiuos: y que los dichos esclauos y esclauas les dixeron que erran horros.