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D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French. Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Domingo French. Por el Sr.

Después, y sucesivamente, fué pasando por los estados de rematante de la carne, de los artículos de beber y arder, de tratante en paños y bayetas, recaudador de contribuciones, síndico del ayuntamiento, administrador de correos, alcalde y no recordamos si algún otro cargo más.

Pues escucha, Marcelillo, que allá va el documento: don Pedro Nolasco de la Castañalera, alcalde que fue de este Real Valle en mil ochocientos treinta y dos, regidor en mil ochocientos treinta, teniente de alcalde en mil ochocientos veintisiete, síndico en mil ochocientos veinticinco, antiguo empleado en el lavadero de lanas de los señores Botifora y Compañía, extramuros de la ciudad de Valencia... Ordeno y mando.

D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede. Por el Sr.

Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la mayor brevedad. Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse. Por el Sr. Dr.

D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo. Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.

Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr.

D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo.

Cabildo no omitiria medio de cuantos estimase conducentes al mayor bien. Clamaron entonces de nuevo, que lo que se queria era la deposicion del Exmo. Señor Virey; y habiendo el caballero Síndico tratado de persuadirlos, esforzando mas y mas las insinuaciones que anteriormente tenia hechas, se retiró á la Sala.