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D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin. Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes. Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.

Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. Dr.

Cabildo, hasta tanto que se esplore la voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia. Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr.

D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato. Por el Sr. Dr.