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Actualizado: 29 de julio de 2025
D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr.
Señores D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, Juez diputado de policía, D. Tomas Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutierrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr.
Ciudad; quienes convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato, para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo. Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr.
Señor Virey sobre el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el dia de ayer, habia podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le habia prevenido pasase á verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este espresó haberlo realizado y propuesto á S. E. se le pediría permiso por el Exmo.
En los distritos de mayor poblacion, la autoridad legislativa es confiada á un Consejo comunal de eleccion popular, compuesto de 25 á 100 vecinos; y la administracion y policía están a cargo de una municipalidad presidida por un sindico. Los circúitos en que se divide el Estado son administrados por prefectos.
En este estado agolpó un número considerable de gentes á la plaza mayor, esplicando á voces el mismo concepto que habian manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico.
D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional. Por el Sr. Dr.
D. Julian de Leiva: hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, y varios individuos particulares habian ocurrido á manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situacion y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominacion del Sr.
D. Martin José de Ochoteco. Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. Dr.
D. Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo. Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr.
Palabra del Dia
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