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Actualizado: 29 de mayo de 2025


Virey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr.

Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador. Por el Sr. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo.

Planes, con la prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr.

D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el Sr. Sindico Procurador. Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr.

D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma.

Quisieron, lo primero, probar si podían convertir á la santa fe á los Guanoás; pero ellos lo rehusaron obstinadamente, dándoles por respuesta la misma razón porque los Jarós eran perdidísimos idólatras; conviene á saber, que el Dios de los cristianos sabía tanto, que no le era nada oculto, y por ser inmenso estaba en todos lugares mirando lo que en ellos se hace; que no querían tener un Dios que tuviese tanta ciencia y los ojos tan abiertos; que en sus bosques y cavernas vivían ellos con más paz y libertad sin tener un síndico ni juez continuo de sus acciones.

Regente de la Real Audiencia, y el cabellero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores. Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr.

D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr.

Virey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos del distrito del vireinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos. Por el Sr.

D. Luis Chorroarin. Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr.

Palabra del Dia

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