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Actualizado: 29 de mayo de 2025
D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo. Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr.
D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr.
Cabildo al balcon principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿donde estaba el pueblo?
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto activo y decisivo. Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr.
Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva.
Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro respeto. Por el Sr.
Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad. Por el Sr.
Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr.
D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo. Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad, en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros. Por el Sr.
Palabra del Dia
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