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Ayuntamiento: á saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr.

Advierta, mal haya yo, que aquélla es procesión de diciplinantes, y que aquella señora que llevan sobre la peana es la imagen benditísima de la Virgen sin mancilla; mire, señor, lo que hace, que por esta vez se puede decir que no es lo que sabe.

Esta es una actividad inofensiva, que por sola nunca daña; una facultad imaculada que por sola nunca se mancilla. Dios mismo conoce todo lo malo que hay y puede haber en el órden físico, como en el moral, y su inteligencia permanece inmaculada. Un conjunto de estratagemas para cometer el mas horrendo de los crímenes, podrá ser inocente objeto de una contemplacion intelectual.

Hijo mío repuso el capitán , usted no me ha comprendido; yo estoy lejos de exigir de usted que estrangule al descreído con sus propias manos. ¡Virgen santa! no, sin duda; ese contacto me hace estremecer de horror; pero la bala de su mosquete o la hoja de su puñal evitará esa mancilla a sus cristianas manos.

Su entrada fue magnífica, y un murmullo de respetuosa simpatía acogió a la ilustre pareja, que apareció en la puerta, apoyada en la juventud la vejez, como una esperanza evocando un recuerdo, como una alegoría de la experiencia conduciendo de la mano al valor, a depositar una espada sin mancilla en las gradas del trono.

Pero si al recorrer el mundo, cuando llegues a la edad viril, escuchando tu nombre, algunos ojos brillan con simpatía, algunas manos se extienden hacia ti, será quizá que alguien recuerde todavía los cantos de tu padre. Estréchalas, hijo mío: recibe esta simpatía como una herencia sagrada. Corta es, pero ha sido ganada con alegría y sin mancilla.

Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva.

Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy . Juan José Lezica Martin Gregorio Yanis Manuel Mancilla Manuel José de Ocampo Juan de Llano Jaime Nadal y Guarda Andres Dominguez Tomas Manuel de Anchorena Santiago Gutierrez Dr. Julian de Leiva Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810. Juan José Lezica Martin Gregorio Yaniz Manuel José de Ocampo Juan de Llano Manuel Mancilla Jaime Nadal y Guarda Andres Dominguez Tomas Manuel de Anchorena Santiago Gutierrez Dr. Julian de Leiva. Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros." EXCELENTÍSIMO SE

Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr.