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El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones, á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.

Esta informalidad inexplicable, puesto que no se dió razón alguna que siquiera la disculpara, merecía seguramente, cuando menos, alguna agria censura y justa reconvención; pero ni aun ese desahogo fué permitido al atónito traductor, por cuanto el editor comenzó su discurso de entrada diciéndose á mismo todo lo que en otro caso le hubiera dicho el traductor, y ya se sabe que, cuando dos se proponen reñir por algún motivo, y el culpado descarga sobre mismo, como artículo de previo pronunciamiento, la ira y los denuestos que competen á su adversario, éste se queda desarmado y reducido al más profundo silencio.