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Actualizado: 23 de junio de 2025


Sobre la conservacion y reparacion de estos muros hemos encontrado las disposiciones siguientes: Item, mando y concedo que la fábrica del muro conste siempre de los frutos y provechos y rentas reales. Arch. mun. de Córdoba. Las disposiciones mas ámplias de este fuero son las siguientes: Y mando, que no sean prendados asi los caballeros como los ciudadanos de Córdova en todo mi reyno.

Para hablar contra el tigre del Maestrazgo, poner a don Luis Fernández de Córdova por cima de Zumalacárregui y por las nubes a Espartero, se le animaban los ojos, su lengua cobraba fuerza, sus palabras color, y hacía prodigios con la memoria.

Merece también conocerse lo que refiere Ortiz de Zúñiga en los Anales de Sevilla, puesto que menciona representaciones hechas en el año 1327 para solemnizar la entrada de Alfonso XI en dicha ciudad: «De Córdova vino el Rey á Sevilla, y aunque no consta el día de su entrada, estava en ella á 10 de julio, y fué recibido con la solemnidad que pondera su crónica.

Onde vos mando vista esta mi carta que veades la carta que el cavildo tiene del rey con su sello colgado en esta razon, et conplídgela en todo segund que en ella dize, etc. Dada en Córdova XXV de octubre, era de mill et CCC et veinte annos. Yo Roi Diaz la fiz escrevir por mandado del Infante, etc.

De aqui adelante si algun hombre cayere en homicidio ó en algun livor sin su voluntad, y se provare por testigos verdaderos, si diere fiador, no sea metido en la cárcel, y si no tuviere fiador, no sea llevado á ninguna parte fuera de Córdova; pero solamente sea preso en la cárcel de Córdova, y no pague sino la quinta parte de la calumnia.

En uno de los volúmenes de la obra Memorias de los virreyes se encuentra la Relación de su época de mando, escrito que entregó a la Audiencia para que ésta lo pasase a su sucesor don Diego Fernández de Córdova, marqués de Guadalcázar. La pureza de dicción y la claridad del pensamiento resaltan en este trabajo, digno, en verdad, de juicio menos sintético.

Item, quiero y mando estatuyendo, que la ciudad de Córdova nunca sea prestimonio de alguno, ni haya en ella otro señoreador sino yo y mis succesores, ni hombre ni muger.

En tanto, el héroe se consumía tristemente en Vejer viendo sus laureles apolillados y roídos de, y meditaba y discurría a todas horas sobre un tema importante, es decir: que si Córdova, comandante de nuestra escuadra, hubiera mandado orzar a babor en vez de ordenar la maniobra a estribor, los navíos Mejicano, San José, San Nicolás y San Isidro no habrían caído en poder de los ingleses, y el almirante inglés Jerwis habría sido derrotado.

Item, mando que en las heredades que tuvieren en qualquier tierra de mis reynos y de mi señorío no entren Sayones en ellas ni Mayorinos, pero sean catadas y exentas. Esto hago por amor del pueblo de la ciudad de Córdova.

Porque de lo contrario se tendrá Su Magestad por desservido. De Valladolid 20 y seis de abril de 1603 añosEn las Relaciones, ya citadas, de Luis Cabrera de Córdova, se lee: «Madrid 16 de henero 1599.

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