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Desde la cordillera, que corre al sur del Igatimí al rio Yaguarey, hay muchos y excelentes minerales de yerba, que no se benefician por remotos; pero las tierras pasan por malsanas y de mala calidad, por carecer de barreros, ó tierras salitrosas, sin las cuales no vive aquí sino seis meses toda clase de ganados.

Vamos á lo substancial, y para hacerme entender agrego un mapita, que aunque no sea exacto en cuanto al curso de los rios menores, lo es suficiente para explicar mis ideas. En él se la distancia de los rios Paraguay y Paraná, dividida en dos trozos: el uno comprende el espacio que hay entre los rios Ipané y Corrientes, y el otro entre el Igatimí y Yaguarí.

Nuestro Señor, &c. Reconocimiento del Igatimí. Asumpcion, Noviembre 16 de 1791.

No estoy instruido en los hechos pasados, y deseo acertar. Tengo entendido que, en la demarcacion del año de 1753, tomaron los comisarios por límite los rios Igatimí é Ipané, dejando á los Mbayás por Portugal. Por otra parte veo que los Lusitanos, contra la misma demarcacion y su tratado, fortificaron la orilla del Igatimí: que S. M., ó su Real Consejo de Indias, expidió cédula de aprobacion á favor de la fundacion de la villa de la Concepcion, situada al norte del Ipané, en tierras de los Mbay

Dicho rio, creido Corrientes, es inequivocable por los cerros de Itapucú que tiene inmediatos, y sus cabeceras se hallan, segun el mapa de los mismos demarcadores, junto á las del rio Monici ó Yaguarey, que es mas caudaloso que el Igatimí, y emboca dividido en tres en el Paraná por el oeste.

Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe prevalecer el tratado sobre ella.

Por lo menos yo no hallo respuesta á las razones que ellos puedan dar, y no han dado todavia, segun creo, en apoyo de su repugnancia á los Igatimí é Ipanè.

La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E., que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo en ningun caso.

Exmo. Señor: Asumpcion, 12 de Abril de 1784. Leidos con atencion los papeles que el Señor D. José Varela me dió cuando salí de esa, concebí que la línea divisoria debia seguir el rio Igatimí hasta su orígen; y luego, segun el artículo 4.^o del tratado, dirigirse al norte por la cresta de una serrania que corre de sur á norte entre los rios Paraná y Paraguay: hasta que se pudiese, cayendo al oeste, cubrir los pastos y yerbales de dos pueblos que tenemos al norte del Ipané, y deben quedar por nosotros, conforme al artículo 16 del tratado, y á la órden de S. M. de 7 de Abril de 1782.

La angustia del tiempo no me ha permitido incluir un mapa que esprese el curso de los rios Igatimí, Yaguarey y el que encabeza con este, que, segun creo, es el que los últimos demarcadores creyeron Corrientes: pero como el Sr. D. José Custodio de Saa y Faría tiene una copia de él, podrá verla V. E. Cuando consulté á dicho Sr.