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Señor Virey, á quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la subrogacion del mando del Exmo.

Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe prevalecer el tratado sobre ella.

D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma.

Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no existir los rios Igurey y Corrientes.

D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo. Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr.

Díjole tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú. Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa, expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778.

D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco. Por el Sr.