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Para el nombramiento del religioso que ha de servir el empleo de cura se guardan las formalidades que previenen las leyes del real patronato, haciendo la nominación el provincial, la presentación el vicepatrono, y dándole la institución el diocesano; pero a los compañeros los nombra el provincial, y con la aprobación y pase del vicepatrono vienen a ocupar su destino, dejando tomada razón en los tribunales de real hacienda para el abono de sus sínodos.

Bajo de la nominación de Guayanás comprenden estos naturales a otras muchas naciones, que tienen cierta relación entre , y cuyo genio, costumbres y lenguaje se diferencian poco; éste es semejante al guaraní, y probablemente tiene el mismo origen; y, aunque alterado y desfigurado con distinto acento y pronunciación, los entienden con poca dificultad los indios de estos pueblos.

Esta nominacion de los reyes se hacia por peticion ó súplica, hasta que Adriano VI concedió al emperador Carlos V la facultad de nombrar los obispos. Ad regias preces dabat Papa Episcopos. Al año de tomar posesion del obispado D. Tello de Buendia, falleció, y fué sepultado en el quinto nicho del sepulcro de los cinco obispos que fabricó D. Leopoldo de Austria.

Pero me dirá usted que para la nominación de vicarios se ofrecen muchas dificultades, como son el que, siendo tres las religiones que ocupan esta provincia, mezcladas en toda ella, es dificultoso el sujetar los religiosos de las unas a vicario de la otra; que, siendo dos las jurisdicciones eclesiásticas, pudiera haber alguna dificultad en conformarse los prelados; y lo que es más, que sería añadir nuevo gravamen al real erario con el sínodo que se hubiese de señalar al vicario para su decencia y manutención, siendo así que los tributos no alcanzan a los gastos que Su Majestad tiene en esta provincia, y algunos otros inconvenientes que yo no conoceré.

Mando á V.C. por santa obediencia, que por ningún concepto permita reciban nuestros conventos ni religiosos cosa alguna por el servicio de embarcaciones, y recompensa de las provisiones que suplan, y solo se expresarán á continuación de estas nuestras letras, las embarcaciones con la nominación de sus conventos; los víveres que de estos se sacaren con expresión singular, y todo lo demás que acredite el desempeño de nuestra obediencia al superior decreto y servicio á Nuestro Soberano y al común de la patria.