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Conoce el Fiscal que las circunstancias actuales de la presente guerra con la nacion británica, lo exhausto del real erario, la necesidad de mantener reforzadas las plazas y presidios de este reino, y las inquietudes de él del Perú, de donde deben venir los correspondientes auxilios, pueden entorpecer la ejecucion de las expediciones proyectadas: pero si V.S. reflexiona, que aun despues de declarada la guerra se expidió el real órden, fecho en San Ildefonso, á 6 de Setiembre de 1779, que se halla á fojas 3 del expediente seguido por el capitan D. Manuel de Orejuela, sobre la asignacion y goce de su sueldo, en que se le mandó saliese inmediatamente de la corte, y se pusiese en marcha para esta ciudad á cumplir la comision conferida á esta Capitanía General, verá que la real voluntad es, que se verifiquen dichas expediciones, aun en estas propias circunstancias, aunque sin noticias de las citadas revoluciones del Perú, que han inferido tan crecidos gastos á la real hacienda.

En la orilla opuesta, y á distancia de 4 millas de dicho fortin, se observó la latitud de 33° 44' 55'', y la longitud occidental de26' 20''. La dicha laguna, que se tuvo á la vista desde la observacion al fuerte, es siempre salada, y recibe aguas, principalmente de una cañada que principia 14 leguas al NE, en el parage nombrado la India muerta, donde estuvo antes el Fortin de Melincué, que se trasladó en 1779 en donde está hoy.

No se puede encontrar parage mas aparente y á propósito para egecutar lo proyectado en el párrafo 54, de la relacion de 22 de Febrero del presento año de 1779; pues ocupado este por los nuestros del modo que allí se previene, como que así lo demanda la necesidad presente, se les coarta absolutamente la libertad de la entrada é invasiones de este enemigo: pues aunque les queda campo para poder entrar sin ser sentidos, como para llegar á asesinar en los caminos y fronteras, es necesario que se internen lo menos ciento y tantas leguas á dentro, dejando atras esta guia avanzada de los nuestros, es dificultosísimo que se atrevan á ello, por la contingencia de la salida, teniendo privado el lugar de su descanso é invernada.

Virey, en conformidad de la enunciada real órden de 29 de Diciembre de 1779, puede, siendo servido, hacerle la correspondiente consulta, y proceder de acuerdo con S.E. en la deliberacion de este importante y grave negocio; que, en sentir del Fiscal, seria mas fácil y expedible si pudiesen verificarse las reales intenciones, y la solicitud de los establecimientos que se desean descubrir, por medio de algunas embarcaciones pequeñas que navegasen por alguno de los rios que desembocan en el mar y costas de Chiloé.

D. Agustin de Jauregui, siendo Gobernador y Capitan General de este reino, inteligenciado de la juiciosa conducta del Coronel D. Joaquin, y del mérito que sobre este particular tenia contraido, puso al cargo y mando de este oficial las operaciones referidas, y le ordenó en carta de 20 de Agosto de 1779, que para formalizar las correspondientes instrucciones, con total arreglo á las soberanas intenciones de S.M., y al religioso espíritu que manifiesta la misma real órden de 29 de Diciembre, le previno, que con la posible anticipacion y reserva le expusiese cuanto considerase preciso y necesario para habilitar dichas expediciones, de modo que, por falta de víveres, bagages, armas, municiones y pertrechos no tengan que padecer necesidades, peligros, ni atraso en las marchas á su destino: lo que podria facilitarse de estos auxilios y provisiones en la plaza de Valdivia y su jurisdiccion; y lo que habia de llevarse en el navío del situado, así de esta capital como de la de Lima.