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Actualizado: 6 de mayo de 2025


Virey, que empieza; "en oficio separado", su fecha 24 de Agosto: otro que comienza; "acompaño á V. E.", fecha 14 de Octubre: otro de 19 de Noviembre, que inicia; "en oficio de 14 de Octubre"; otro de 19 de Enero que principia; "dirijo á V. E. el mapa:" todos del año de 1794, menos el último que es posterior. Ademas he leido los oficios siguientes del Sr.

Don Francisco, virey de tanta fama, Y en servicio del Rey muy estimado, Sabido este negocio, echa de rama, Y en breve grande ejército ha juntado. A gente de valor y suerte llama, Y el hecho con presteza concertado: La cordillera se entra muy pujante, Echando un caballero de delante.

Virey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Dr.

Dios guarde á Vd. muchos años. A bordo del bergantin Nuestra Señora del Carmen y Animas, Rio Negro, y Abril 24 de 1782. B.L.M. de Vd. su mas atento servidor, Señor D. Francisco Viedma. Informe del Virey Vertiz, para que se abandonen los establecimientos de la Costa Patagónica.

Recibì la de V. S. de 14 del corriente, en que me copia lo que el Exmo. Sr. Virey le ordena, relativo

A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José Custodio, que dijo no haber rios llamados Igurey y Corrientes; siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia un defecto que no tiene.

Virey; pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Dr.

Virey, que cuando escribe al Gobernador de Rio Grande, nuestros chasques llegan á la primera guardia portuguesa, entregan los pliegos con recibo y regresan inmediatamente, sin esperar la respuesta, que traen los Portugueses á Santa Teresa que es nuestro establecimiento fronterizo. El Gobernador de Rio Grande hace lo mismo. Como la idea del Sr.

Los continuos y repetidos avisos que sucesivamente recibia de estos graves acontecimientos el Exmo. Señor D. Juan José de Vertiz, Virey de Buenos Aires, le determinaron á desprenderse de algunas tropas, sin embargo de las pocas fuerzas con que se hallaba para atender á las necesidades y recelos que ocasionaba en todas aquellas costas la guerra con los ingleses.

Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad. Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de la eleccion del Exmo. Cabildo. Por el Sr.

Palabra del Dia

bagani

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