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Respondia y decia el obispo: Que por lo tocante á la incompetencia para conocer en la causa del Sr. de Aguilar, fundada en la parcialidad de su ilustrísima por el conde de Cabra y sus hijos, lo único cierto era, «que entrando en Córdoba el rey D. Enrique, D. Alfon de Velasco y D. Juan de Guzman, Luis de Paniagua y otros muchos caballeros, el dicho D. Alfon dió la á su ilustrísima y su ilustrísima al D. Alfon, que querian ser neutrales no favoreciendo á ninguna de las partes, y que uno á otro se guardarian la honra, y que despues de un año en presencia de Diego Gimenez de Góngora Prior y de Pedro de Foces, canónigos de esta santa iglesia, por parte del señor obispo, el dean de ella y otros por la parte del citado D. Alonso, y dentro de las casas de este se confirmaron las paces que tenian tratadas y en caso necesario las aprobaron con ciertas formalidades.

A lo cual respondió don Quijote: -No es de los antiguos Curcios, Gayos y Cipiones romanos, ni de los modernos Colonas y Ursinos; ni de los Moncadas y Requesenes de Cataluña, ni menos de los Rebellas y Villanovas de Valencia; Palafoxes, Nuzas, Rocabertis, Corellas, Lunas, Alagones, Urreas, Foces y Gurreas de Aragón; Cerdas, Manriques, Mendozas y Guzmanes de Castilla; Alencastros, Pallas y Meneses de Portogal; pero es de los del Toboso de la Mancha, linaje, aunque moderno, tal, que puede dar generoso principio a las más ilustres familias de los venideros siglos.