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Actualizado: 19 de julio de 2025


Consistía este en el trabajo á que estaba obligado el indígena durante cuarenta días al año, á prestar en las obras públicas del pueblo de su vecindad ó de la provincia, según los casos; siendo potestativo el redimirse de aquella obligación mediante el pago de tres pesos, á cuya exacción se la distinguía con el nombre de polos, así como se entendía por fallas, la que se satisfacía, digámoslo así, al detalle por el tributante no redimido y por el día ó días que dejaba de concurrir al trabajo que se le señalaba; reducíase este impuesto al pago de doce cuartos por día.

Así, pues, tenemos que el tributante paga tres pesos por contribución directa al Estado y á la provincia, con la obligación de trabajar quince días al año, ó cuatro y medio pesos sin esta carga, proveyéndose de cédula de 6.ª clase. Véase á qué queda reducido el tan decantado aumento, pues si bien aparece un pequeño gravamen, en cambio los cuarenta días de prestación personal redúcense á quince.

El mas estricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente, y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante, ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Palabra del Dia

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