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Actualizado: 3 de junio de 2025
En el otro papel hallábase copiada esta cláusula del testamento de doña Leonor Manrique de la Cerda, repartiendo entre sus parientes un hábito de su primo hermano, el venerable padre fray Alonso de Luján, religioso capuchino: «Mi señora, la duquesa del Infantado, escoja la pieza que le pareciere, y otra se dé al conde de Salvatierra, y otra al conde de Montijo, y otra a mi sobrina doña Catalina, marquesa de Paracuéllar, y el cordón se dé al conde de Salinas, mi sobrino, que lo tenga y venere como cordón y reliquia de un tan venerable y santo varón como yo lo he tenido; y una cogulla que yo tengo del dicho padre fray Alonso mando también a mi señora duquesa, y le suplico la dé cuando a su excelencia le pareciere al conde del Cid, y la pieza que su excelencia escogiere, la dé al duque de Béjar, de cuya casa era muy devoto el dicho padre fray Alonso.»
16 More contigo, en su tierra, en el lugar que escogiere en alguna de tus ciudades, donde bien le estuviere; no le harás fuerza. 17 No habrá ramera de las hijas de Israel, ni habrá sodomita de los hijos de Israel. 18 No traerás precio de ramera, ni precio de perro ([sodomita]) a la casa del SE
Palabra del Dia
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