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Este instrumento es curioso, porque nos noticia cabal de las diversas rentas y bienes que á la sazon poseían el obispo y cabildo de Córdoba, entre las cuales vemos ya establecidos el tributo de treinta dineros que habian de pagar los judíos, el arrendamiento de las tiendas hechas y por hacer, el diezmo de la tienda de los alcaldes y el de la alhóndiga . Determináronse tambien en su virtud los préstamos ó beneficios que habian de gozar el decanato en S. Salvador, en S. Miguel la maestrescolía, en S. Andrés la chantría, y en Santiago la tesorería; que los arcedianatos tuviesen el rediezmo totius pontificalis en sus territorios; en cuanto á los canónigos, que cada uno tuviese cincuenta maravedís, y veinticinco el racionero en las parroquias del obispado que el obispo señalase, y que el derecho del cabildo en las demas parroquias de la ciudad con las de Montoro, Castro, Ovejo y Belmez, quedase en la mesa comun para las distribuciones cotidianas.

Y como dicho teatro ha de estar en algún punto y no le hemos de fundar en Ovejo, en Churriana ó en la Madroñera, lo natural y razonable será fundarle en Madrid, sin hacer caso de la ruin y disparatada envidia del regionalismo. Aquí se me ocurre algo que me atrevo á llamar antinomia y que no puede menos de motivar una digresión inevitable aunque prolija. Ojalá que no sea cansada.