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Actualizado: 6 de junio de 2025
Este instrumento es curioso, porque nos dá noticia cabal de las diversas rentas y bienes que á la sazon poseían el obispo y cabildo de Córdoba, entre las cuales vemos ya establecidos el tributo de treinta dineros que habian de pagar los judíos, el arrendamiento de las tiendas hechas y por hacer, el diezmo de la tienda de los alcaldes y el de la alhóndiga . Determináronse tambien en su virtud los préstamos ó beneficios que habian de gozar el decanato en S. Salvador, en S. Miguel la maestrescolía, en S. Andrés la chantría, y en Santiago la tesorería; que los arcedianatos tuviesen el rediezmo totius pontificalis en sus territorios; en cuanto á los canónigos, que cada uno tuviese cincuenta maravedís, y veinticinco el racionero en las parroquias del obispado que el obispo señalase, y que el derecho del cabildo en las demas parroquias de la ciudad con las de Montoro, Castro, Ovejo y Belmez, quedase en la mesa comun para las distribuciones cotidianas.
La ciudad de Córdoba finalmente dió á este mismo obispo D. Gutierre por juro de heredad, en 8 de setiembre de 1246, quince yugadas de tierra por año y vez en el término de Carchena. Las prebendas á la sazon eran: decanato, arcedianato de la villa, maestrescolía, chantría, arcedianato de Castro, arcedianato de Belmez ó Pedroche, tesorería y priorato, canonicatos y raciones.
Palabra del Dia
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