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Actualizado: 2 de junio de 2025
Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fé: Juan José Lezica Martin Gregorio Yañiz Manuel Mancilla Manuel José de Ocampo Juan de Llano Jaime Nadal y Guarda Andres Dominguez Tomas Manuel de Anchorena Santiago Gutierrez Dr. Julian de Leiva Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo. En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810.
D. Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo. Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr.
Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr.
Ayuntamiento: á saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr.
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