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Actualizado: 11 de junio de 2025


Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que refiere la misma consulta.

Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en 18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100, fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo que pagaban.

Mejor fuera dijo don Cleofás que le hubieran llevado sin desatar en el capullo de su dinero, porque no le sucediera ese desaire, pues que cada estranjero es un talego bautizado ; que no sirven de otra cosa en nuestra república y en la suya, por nuestra mala maña.

Palabra del Dia

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