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«Las condiciones de la entrega fueron: que los muzlimes pudieran quedar en la ciudad y vivir en ella con toda libertad, gozando de sus casas y posesiones seguramente, sujetos solo al moderado tributo que solian pagar á sus reyes por Sunna y Xara.» Conde, año 1248. Al estipular que podrian vivir con toda libertad, es claro que no se escluía la libertad de conciencia y el culto público.
«Suplico á V. M., decía al primero, se acuerde de lo que por su grandeza y benignidad me tiene ofrecido tocante á la redención de mi mujer é hijos y á la restitución de mis bienes... Ya es llegada la hora y coyuntura de mostrar V. M. su natural de piedad en el caso más piadoso destos siglos, en el cumplimiento de su palabra real... Habrá V. M. hecho una obra en gracia del cielo, en gloria suya con las gentes, en mérito para con Dios... Porque el Rey de España pensaría que aquellos artículos y promesas habían sido ceremonia, y lo recibiría como por seguro y permisión de la ejecución de mi perdición.» Avisábale que Felipe II había de poner por condición en el tratado el indulto del Duque de Aumale, refugiado en Bruselas, y que nada más natural que estipular en cambio el suyo.
Palabra del Dia
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