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A Juan Sánchez Calderón vecino de Sevilla 12000 mrs. por 24 varas de tapete de terciopelo que vendió para darlo al Doctor Fernando Díaz de Toledo «oydor y refrendario de nro. señor el rey e su relator cuando la primera vez veno a esta çibdad la cual dha. seda fue dada al dho. relator para vna ropa, por ciertos rejidores de esta çibdad por nuestro mandado que la leuasen en enmienda de algunos trabajos quel dho. relator por seruiçio de la dha. çibdad ha pasado

Este aumento de asignacion anual á las prebendas, tengo entendido se verificó á pretesto de la pérdida ó quebranto que sufrieran por la falta del importe de boleta que tenian en la Nao cuando esta concluyó, la cual vendian al comercio, y con ello tenian un sobresueldo; mas la misma pérdida y quebranto sufrieron los rejidores perpétuos del ayuntamiento de Manila, cuyas plazas compraban por gruesas cantidades, y ni se les han satisfecho por el Gobierno sus capitales, ni se les ha indemnizado de otro modo sus pérdidas reales y efectivas: ademas de los rejidores, igual derecho de boleta tenian las viudas y huérfanos de militares y otras personas necesitadas, y tampoco han recibido indemnizacion alguna por tal pérdida, y acaso su único recurso para su subsistencia, cuando las prebendas tenian y les quedaron otros ausilios para mantener con decoro á los que las sirviesen; con que ó aquel aumento por tal razon es injusto, ó si es justo, la misma indemnizacion se debe á los rejidores, viudas, huérfanos y demas clases que percibian el ausilio de boleta.