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Actualizado: 4 de mayo de 2025


En 1313 en el Concilio de Zamora, en 1322 en el de Valladolid, i en el otro de Salamanca año de 1335 se dieron varias disposiciones contra los judíos, i aunque don Pedro el I.º de Castilla mandó guardar, observar i cumplir el citado Ordenamiento hecho por su padre don Alfonso en Alcalá, les conservó contra las peticiones del reino juntó en Córtes en Valladolid un juez ordinario para que los oya é libre sus pleitos en lo que taniere en lo cevil, fundando tal disposicion en que eran astragados é pobres, é gente flaca é han menester defendimiento.

E porque los dichos judíos é judías puedan, durante el dicho tiempo fasta en fin del dicho mes de Julio, dar mejor disposicion de é de sus bienes é hacienda, por la presente los tomamos é recibimos el seguro é amparo é defendimiento real é los aseguramos á ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia fin del dicho mes de Julio puedan andar é estén segaros é puedan vender i trocar i enajenar todos los muebles é raices, é disponer libremente á su voluntad é que durante el dicho tiempo, no les sea fecho mal, nin daño, nin desaguisado alguno en sus personas, ni en sus bienes contra justicia, las penas en que incurren los que quebrantan nuestro seguro real.

Palabra del Dia

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