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Actualizado: 6 de mayo de 2025


Isabel Cortés, mujer de Francisco Martí, alias Verdera, negociante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en quinientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en el Reino a arbitrio del Tribunal; advertida, reprendida y conminada.

Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; advertido, reprendido y conminado fue condenado en quinientas libras y en dos años de destierro en una Villa, confinación en la isla, pena de diez años de galeras.

Miguel Jerónimo Aguiló, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años; reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en doscientas libras y a confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado. Onofre Cortés de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y dos años; reconciliado, preso segunda vez por delito de judaismo.

Juana Ana Martí, mujer de Rafael Nicolás Forteza, de oficio botiguero, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y abjuró de levi; y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en confinación en la Isla, pena de doscientos azotes.

Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado. Pedro Juan Aguiló de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante.

Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue condenado en cuatrocientas libras, en destierro de esta Ciudad y tres leguas en contorno por dos años, uno preciso, el otro a arbitrio del Tribunal y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

Estando en forma de penitente se leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi; y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras, desterrada por un año en una Villa con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes.

Estando en hábito de penitente, se le leyó la sentencia con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras y en destierro por tres años en una Villa, con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes.

Palabra del Dia

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