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Actualizado: 27 de junio de 2025


Mas para que se vea lo poco que hay que fiar en la Fe, y conversión de estos hombres es dignísimo de reparo, que constando por las Historias, que el año 1435 no quedó en esta Ciudad y Reino, Judío alguno en su perfidia obstinada: sin embargo por las mismas historias, y por lo que dice el Doctísimo Albertino cuyas palabras traeremos largo, ya el año 1488 y 1490 se hubo de publicar perdón general, y ofrecer tiempo de gracia, y misericordia a los Judíos; aunque, como el mismo atestigua, todo vino a ser sin provecho.

Y sin salir de nuestra Isla, merecen todo reparo unas palabras, que trae el Ilustrísimo Arnaldo Albertino Canónigo y Deán de esta Iglesia, electo Obispo Pacense e Inquisidor Apostólico en el Reino de Valencia en el tomo, que escribió sobre el capítulo primero de Hæreticis lib. 6. cuestione 12. número 4. agens de tempore gratiæ, seu misericordiæ: Et hœc evenerunt in hac nostra Civitate Regni Maioricarum anno Domini 1488 tempas misericordiœ anno Domini 1490 quo tempore ego eram œtatis decem annorum.

Para probar que ya no puede ser de provecho otro general perdón o tiempo de gracia y lo confirma con la autoridad de Peña, que hablando de los Judíos de Portugal afirma lo mismo, que de los de Mallorca Albertino y es concluyente a mi ver la razón, que trae en el número 8, si es verdadero el supuesto, como parece, que la experiencia lo comprueba, que de los innumerables, que en aquel tiempo de gracia se redujeron para el foro externo, apenas hubo quien sacramentalmente se confesara para alcanzar el perdón de sus almas.

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