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Se dice, aunque con sijilo, que para el réjimen y administracion de la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el tiempo y los sucesos las denunciarán imajinarias; y que sin observarse lo prevenido en la reciente Real órden espedida por el ministerio de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado dos favoritos, uno con 35,000 rs. de sueldo anual y 6,000 para casa, y otro con 20,000.

Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legal ordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion.

En el quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2 3/5 cuartos, que comparados con los 2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9 2/5 cuartos; y aunque se quiera tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por 100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12,000 duros por el actual administrador.

Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán podido estar al alcance del censurador.