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Actualizado: 24 de junio de 2025
Si se los ha expropiado, bien la indemniza. El Estado puede expropiar, indemnizando, para utilidad pública. Sin embargo, aunque no hubiera tal indemnización, el caso no es idéntico. Ninguna asociación tiene por sí los derechos radicales e imprescriptibles de los individuos que la componen. El Estado es asociación suprema, a la cual están sometidas las otras, sin que puedan existir en contra suya.
Aquí a la izquierda dijo el ciego está mi casa. Allá arriba... ¿sabe usted? Aquellas tres casas es lo que queda del lugar de Aldeacorba de Suso: lo demás ha sido expropiado en diversos años para beneficiar el terreno; todo aquí debajo es calamina. Nuestros padres vivían sobre miles de millones sin saberlo.
Palabra del Dia
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