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Actualizado: 16 de junio de 2025
Si se los ha expropiado, bien la indemniza. El Estado puede expropiar, indemnizando, para utilidad pública. Sin embargo, aunque no hubiera tal indemnización, el caso no es idéntico. Ninguna asociación tiene por sí los derechos radicales e imprescriptibles de los individuos que la componen. El Estado es asociación suprema, a la cual están sometidas las otras, sin que puedan existir en contra suya.
Palabra del Dia
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