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Bijgewerkt: 31 mei 2025


Qualquier destas G. Pues le auiso que la dos cosas quel dho Virrey, aya hecho culpa auia tenido don Diego venir o ynuiado conviene haga su Señoria de Miranda alias Diego este biaxe a juntarse con el dho Virrey Tomas, por auer traido los a su armada porque de no hazerlo asi se Pilotos praticos del viage perderia esta con tiempo y ocasion de por que no le hiço vn haçer algun buen efecto en seruicio de castigo exemplar pues dice Dios N. S. y su Magestad y estaua a le peso tanto con notable mucho riesgo aquella armada en Malaca pena antes le trajo sienpre auiendo de aguardar al mes de Iunio que consigo de dia y de noche viene para venir a estas Yslas, asi por para que apoyase sus tener los enemigos tan cerca que podrian enbuiles.

Capitan Diego Sanchez, Capitan Sabastian de Madrid y Luna, Capitan Don Diego de Miranda Enriquez, Capitan Don Pedro Telles de Almacan, Capitan Iuan Bautista de Molina, Capitan Iuan de la Cueva y almirante Pedro de Heredia, y estando asijuntos por ante mi el pressente scriuano Mayor de la Gouernacion y Guerra destas Yslas, su Señoria propuso lo sigiente.

Aos descendentes da Caza Real de Orange-Nassao; aos illustres membros que concorrem no governo destas terras e sos nobres e veneraveis senhores Burgamestre e Magistrados desta cidade de Amsterdam. Uit de talith-plooien tasten zijn handen en bladeren in het Gebedenboek.

Don Iuan Ronquillo del Castillo, Vn Prouisor. alguacil maior Destacorte y Cappitan Don Onze Comisarios de S. Lope de Sosa, y Francisco de Bilches Francisco. bario nueuo, Alcaldes ordinarios, desta Tres Cauos de Galeones. ciudad, y los Iuezes officiales Reales Sinco Capitanes de de la Real hacienda destas yslas Infantaria: todos 54.

C. En cuya conformidad, C. Nunca tal trato con la su Señoria sohijuta? con esta Real Audiencia de que estos Audiensia, Fiscal y oficiales Reales, y Galeones y Galeras auian de consejos de Gerra, en la qual se acordo ser para esta jornada sino se hiçiese una esquadra, de Galeones y para defensa destas yslas, y otra de Galeras, con la maior brevedad Terenate por que era cinco que fuese pusible y que se avisase al años antes que saliese visurey, de la Yndia, para que de su despachado su Mag. la dha parte diese lo que en aquella ocasion cedula y asi no se puede avia enbiado a ofreçer a su Señoria, lo pensar de lo que ella trata qual se hizo asi y en otra junta y elabicar al Viso Rey de la General, de hacienda, se acordo que so India, fue para que embiase Señoria gastase todo lo neçesario, para socoro para Terenate la fabrica y apresto de la dicha armada, conforme las cedulas de su y asi mismo en aquel tienpo D. su S. Magestad. tuuo cedula de su Magestad, fechada a dies y nueue de dizienbre de mill y seiscientos y once en que le ordena y manda pusiese en orden una buena esquadra de Nauios que le pareciese bastante para guardar estas yslas y yslas de Terenate, yo ponerse al dicho enemigo, mandando se gastase de su Real hazienda lo neçesario para este efecto.

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