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En segundo lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que cada pueblo tuviese.
Palabra del Dia