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Corridos os veais, y quantos descendieren de vosotros, y todos juntos os veais en el infierno, como Datan y Abiron. La maldicion de los Montes de Gelboe venga sobre vosotros, y toda vuestra generacion. Quemados seais, como aquellos que querian apedrear á Moyses y Aaron. En poder de justicia os vean, como se vieron los de Israel.

Hiéraos Dios de la plaga con que mató á aquellos que dexaron las carnes de los puercos de Egypto. Tal ventura os entre por la puerta, que vosotros y vuestra familia amanezcais tullidos, como la hermana de Moyses. Apedreados seais con aquellos que hallaron apañando leña el Sábado. Fuego se levante en vuestras casas que os queme, como salió de la casa de Choreb, que lo quemó á él y á sus compañeros.

Sentemos ahora un hecho asegurado sin contradiccion por todo el mundo, es á saber, que hubo un Pueblo Hebreo reducido á pequeño recinto, si se compara con la extension de los demas Reynos: que este Pueblo es el mas antiguo que se conoce: que por una tradiccion constante antiquísima, perpetua, y general creia que solo habia un Dios, el qual habia hablado á sus Padres, á ADAM, que fué el primer hombre criado en el Paraiso, despues á NOE, ABRAHAM, MOYSES: que hizo con ellos el pacto de enviarles un Mesías reparador del género humano, miserable por la culpa del primer hombre: que comunicó á MOYSES la Ley, haciendo claros los mandatos que la torpeza del entendimiento y el desorden de la voluntad habian obscurecido: que envió á los Profetas, inspirándoles lo que debian decir á su Pueblo escogido para que caminase por las Vias del Señor: que señaló el tiempo en que habia de venir el Salvador del mundo á enseñarles el camino de su suma felicidad: que todas sus promesas y avisos los autorizaba con milagros estupendos, con que se manifestaba su gloria y la seguridad de sus inspiraciones: que todo esto lo tenian escrito en el Viejo Testamento, cuyos libros guardaban como venidos del Cielo, los miraban con sumo respeto, los tenian por regla indefectible de su conducta ácia Dios, y por cosa sagrada, que era delito profanar.

En la Escritura vemos claramente Constar esta verdad muy á la larga, Cuando para regir Moisés su gente Ayuda pide á Dios, y le descarga De la carga pesada; en consiguiente A aquellos buenos viejos se la encarga: De Moysés y su espirítu quitando Aquello que á los viejos Dios fué dando.

Moyses, que era Legislador, y conocia muy bien estas cosas, no hallaba necesario obligar á su Pueblo á la observancia de sus Leyes por unas penas, como las de la otra vida, que este miraba como de lejos, y que no le harian viva impresion, aunque las creyese. Aun en los que tenemos la dicha de recibir la Fe con el Bautismo, suelen hacer mas impresion las penas temporales que las eternas.

I. pag. 522. artícul. Hemos probado hasta aquí la necesidad de la revelacion y su exîstencia: resta ahora satisfacer algunos reparos de los Sectarios. Dicen que MOYSES en sus leyes no señala otras penas á los transgresores que las temporales, sin hablar de la pena eterna en los Libros sagrados, que salieron de su mano, cuyo silencio arguye que no tuvo conocimiento, ni revelacion de ella.

El Abad CALMET, que trató de propósito este punto, no adhiere al dictamen comun de los antiguos Escritores, que suponian haber tomado Platon las noticias de los libros de MOYSES, por haber tratado con los Judíos en Egipto.

En los Escritores Gentiles anteriores á la Ley de Gracia no se trata este punto, porque no tuvieron noticia de las Santas Escrituras, salvo PLATON, de quien se dice que tomó de ellas lo mejor de su Filosofía, de manera que NUMENIO le llama Moses atticissans, esto es, Moyses en griego.

Quando Moyses establecia las Leyes de su gobierno temporal, no imponia otras penas que las mundanas; pero por lo que tocaba la Religion tenia este Pueblo creencia del premio y castigo eternos por la tradicion de sus mayores, y no era necesario acordarlas, al modo que sucede entre nosotros; pues las leyes patrias solo nos amenazan con penas y castigos de este mundo, aunque creemos las que Dios tiene reservadas para el otro.

Este reparo ya es antiguo, pues le satisfizo S. AGUSTIN escribiendo contra PELAGIO. Es así que Moyses en sus leyes al Pueblo Hebreo no habló del castigo de la otra vida; pero no se arguye bien por eso, que ni él, ni su Pueblo lo creian. Este es argumento negativo, tomado del silencio de Moyses.