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Al-mustanser , pues, se dió prisa á la construccion del nuevo edificio que se habia de añadir, y salió en persona de su alcázar para hacer las mediciones y trazar la construccion, llamando para que le asistiesen en dicha operacion á los maestros y geómetras, los cuales trazaron el nuevo edificio desde la quibla de la mezquita hasta lo último del atrio, cogiendo esta añadidura en su longitud las once naves.

Ya se sabe que las poblaciones nuevas necesitan auxilios. Los que pueden darse á las proyectadas son soportables al ramo de guerra, que no tiene otro destino que la seguridad y poblacion de los campos. Me parece que á cada sargento, cabo y blandengue se le puede anticipar, para hacer su casita, 80 pesos, de los cuales la mitad ha de quedar á su favor, y el resto lo podrá devolver en 2 ó 3 años, descontándolo de su prest. A todo paisano pobre y poblador se le podrá adelantar igual cantidad de 80 pesos, sin cargo de devolverla, dándoles ademas el primer año un real diario por familia, para que puedan subsistir mientras siembran y se habilitan. En esta gracia no deben comprenderse los blandengues porque tienen su sueldo, y á fin de que no se aventuren las anticipaciones, se cuidará de no hacerlas sino á proporcion del adelantamiento que se vea, á proporcion de la fábrica da la casa, y esta ha de valer á lo menos la cantidad que se adelantase. Tambien es preciso que nadie pueda enagenar su casa, sitio ni tierras, ni dejar de ser vecino en ocho años, sópena do perderlo todo, con los costos que hubiere hecho, y los derechos y prerogativas de poblador. Y si por muerte ó sucesion pasasen las casas, &a., de padres á hijos, estos han de estar ligados con las mismas condiciones en dicho tiempo. Igualmente debe suplir el ramo de guerra el costo de las mediciones y diligencias del reparto, y 500 pesos para sínodo de un cura en cada villa, el cual no deberá exigir derecho alguno de sus feligreses, ni otras ofrendas ò limosnas que las voluntarias, en los cuatro primeros años. En los cuatro siguientes cobrará el cura la mitad de los derechos parroquiales, en compensacion de la mitad del sínodo que se le rebajará; y pasados los ocho años se le quitará el sínodo, y percibirá los derechos parroquiales por entero como todos los demas curas. Por supuesto que el propio ramo debe costear la capilla ó iglesia, y la casa capitular: pero como todo pueblo es un seminario de enredos, es preciso que