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Y en el crucero, en uno de los arcos de medio punto del mismo lado de la Epístola, se grabó esta inscripcion: «Acabóse esta capilla mayor con su crucero en 7 de setiembre de 1607 años, siendo obispo de Córdoba y confesor del rey nuestro señor Felipe III el Illmo. Sr. D. Fr.

Martin Alfon y los vecinos de Córdoba y su tierra y las villas de dicho D. Alfon, cada y cuando les parece á todos ó cualesquiera de ellos entran seguros en la dicha villa de Montemayor y pasan seguros por ella, como sucedió el dia 25 de julio del presente año de 72 cuando el jurado Ahumada, vecino de Córdoba, entró en la referida villa de parte de dicha ciudad á requerir al alcaide que le entregase ciertos presos, pues que entre ellos habia paz, quien habia respondido que no los tenia ni sabia de ellos, y si los tuviera se los entregára: de lo que resultaba ser frívola la apelacion.» «Y siendo como era notorio que en el lugar de Cañete el dicho D. Alfon arrendó á los almojarifes y vecinos de Córdoba todas sus rentas de dicho lugar, incluyendo en ellas las rentas de los diezmos de menudo, vino y aceite, de lo que resultaba estar excomulgado el dicho D. Alfon por la Bula Paulina y Estatuto del antecesor de dicho señor obispo, que lo fué el Illmo.

Pero en donde trabajó con el mayor esmero fue en los tres establecimientos debidos a su ilustración y caridad: fue el primero, la Casa para la enseñanza de las niñas, cuya obra hizo a sus espensas, aseguró la dotación y proveyó de maestras útiles para la instrucción de las educandas en toda labor de mano, y en las letras y catecismo: el segundo fue el de la Biblioteca pública dentro de la misma casa episcopal, enriquecida con abundantes libros para la instrucción de los amantes de la sabiduría, proveyéndola de un Bibliotecario dotado suficientemente con una pensión de trescientos ducados sobre la Mitra: fue el establecimiento tercero, el Seminario Conciliar, establecido en el Colegio de Jesuitas bajo el Real patronato y soberana protección del monarca D. Cárlos III, y sus sucesores, bajo la advocación de la Concepción de María Santísima y Santo Toribio de Mogrovejo, como todo se halla espreso en el decreto de erección, constituciones, dotación, gobierno y enseñanza, dado en su Palacio episcopal de Teruel a 10 de Setiembre de 1776: son bien notorios los felices frutos que goza la ciudad y obispado con este santo y útil establecimiento debido al celo constante y prudente de su Illmo.

Domingo. «En 31 de octubre de 1510 el cabildo de esta santa iglesia celebró capítulo espresando que despues de muchas honras, así espirituales como temporales que habia hecho á los priores y religiosos del convento de S. Pablo, ingratos y desconocidos á dichos beneficios, habian tenido atrevimiento de procurar con todas sus fuerzas en los tiempos pasados y presentes algunas ofensas en menosprecio de dicho cabildo y su prelado sin tener para ello razon ni justicia; y especialmente contra el Illmo.

Del ruidoso pleito entre D. Pedro Solier y D. Alonso de Aguilar no hallamos rastro despues del año 75, en el cual consta que tuvo que intervenir el fiscal de la curia romana por S. S., habiéndose dado poder á varios procuradores para que compareciesen ante el Illmo. Sr. D. Rodrigo, obispo de Albano, cardenal y vice-cancelario, juez especialmente nombrado por el Papa en dicho pleito.