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Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presente las ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos.

Mas de la mitad de las provincias son ultramarinas, respecto de la capital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos á Monzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que crucen en el Archipiélago , este obstáculo, natural por solo, causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará al final de esta materia.

A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.

Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio.

3.o Que las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.